CAPÍTULO II |
DE LA ÉTICA
PARLAMENTARIA |
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Artículo 9. Con apego a la
ética parlamentaria y en el marco del ejercicio de sus funciones, los
miembros del Congreso observarán una conducta y comportamiento en congruencia
con su dignidad de representantes del pueblo y privilegiarán el respeto a los
derechos humanos. Para ello deberán cumplir las normas de cortesía y respeto
parlamentario, guardando compostura y absteniéndose de afectar o lesionar la
dignidad de cualquier compañero, funcionario o ciudadano, en el interior del
recinto, en las sesiones, durante sus intervenciones en tribuna y en todo
acto de carácter oficial. |