CAPÍTULO II

DE LA ÉTICA PARLAMENTARIA

 

Artículo 9. Con apego a la ética parlamentaria y en el marco del ejercicio de sus funciones, los miembros del Congreso observarán una conducta y comportamiento en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo y privilegiarán el respeto a los derechos humanos. Para ello deberán cumplir las normas de cortesía y respeto parlamentario, guardando compostura y absteniéndose de afectar o lesionar la dignidad de cualquier compañero, funcionario o ciudadano, en el interior del recinto, en las sesiones, durante sus intervenciones en tribuna y en todo acto de carácter oficial.