| CAPÍTULO
  ÚNICO | |
| DISPOSICIONES
  GENERALES | |
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| Artículo
  1. Esta Ley establece la organización y regula
  el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa, en el
  ejercicio de las facultades que le señala la Constitución Política de los
  Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanan. Su
  reforma o adición no requerirá de promulgación del Gobernador, ni podrán ser
  objeto de veto. | |
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| Artículo
  2. El ejercicio del Poder Legislativo del
  Estado se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, misma
  que se compone de representantes del pueblo, nombrados en elección directa en
  su totalidad con la periodicidad que la Constitución Política del Estado
  señale. Esta Asamblea tendrá las facultades que le otorguen la Constitución
  Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
  de Sinaloa, las leyes ordinarias, ordenamientos y demás disposiciones que de
  ellas emanen. | |
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| El Congreso del Estado tiene
  personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía plena para
  determinar su reglamentación interna, su estructura y funcionamiento, así
  como para formular y ejercer su presupuesto anual de egresos. | |
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| La Junta de Coordinación Política,
  por conducto de la Secretaría de Administración, formulará el Presupuesto
  Operativo Anual con apego a las disposiciones de la Ley de Presupuesto,
  Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa y lo remitirá
  oportunamente para que sea incluido en el Proyecto del Presupuesto de Egresos
  del Estado que anualmente presenta el Ejecutivo Estatal. | |
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| Artículo
  3. Para efectos de lo dispuesto en la presente
  ley se entenderá por:  | |
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| I. | Auditor. Auditora o
  Auditor Superior del Estado; | 
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| II. | Auditoría. Auditoría
  Superior del Estado; | 
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| III. | Comisiones. Comisiones
  Legislativas; | 
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| IV. | Congreso. Congreso del
  Estado de Sinaloa; | 
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| V. | Constitución. Constitución
  Política del Estado de Sinaloa; | 
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| VI. | Ejecutivo. Poder Ejecutivo
  del Estado; | 
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| VII. | Estado. Estado de
  Sinaloa; | 
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| VIII. | Gobernador. Gobernadora o
  Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; | 
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| IX.. | Instituto. Instituto de
  Estudios e Investigaciones Parlamentarias; | 
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| X. | Junta. Junta de
  Coordinación Política; | 
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| XI. | Plan. Plan de Desarrollo
  Institucional del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa; | 
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| XII. | Pleno. Pleno del
  Congreso; | 
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| XIII. | Poder Legislativo. Poder
  Legislativo del Estado; | 
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| XIV. | Recinto. Recinto
  Parlamentario;  | 
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| XV. | Reglamento General. Reglamento
  General del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa; | 
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| XVI. | Secretaría de Administración.
  Secretaría encargada de la administración y operación financiera del Poder
  Legislativo; | 
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| XVII. | Secretaría de la Función Legislativa.
  Secretaría encargada de las funciones legislativas; y | 
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| XVIII. | Supremo Tribunal. Supremo
  Tribunal de Justicia del Estado. | 
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| Artículo
  4. El Congreso tendrá su residencia en la
  capital del Estado y sesionará en el recinto oficial o en el que para el
  efecto habilite provisionalmente mediante el voto de la mayoría de los
  integrantes de la legislatura. | |
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| Artículo
  5. Para el ejercicio de las funciones del
  Poder Legislativo serán principios rectores los de autonomía,
  constitucionalidad, legalidad, certeza, colaboración, pluralidad, innovación,
  inclusión, profesionalismo, tolerancia, transparencia y máxima publicidad. | |
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| Artículo
  6. En los plazos sólo se computarán los días
  hábiles.  | |
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| Son días hábiles todos los del año
  con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los
  festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que el Congreso
  acuerde la suspensión de sus labores.  | |
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| Se contabilizarán los días naturales
  únicamente en los casos en que excepcionalmente así lo prevea la presente
  ley.  | |
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| Para la tramitación de los asuntos
  jurídicos de naturaleza contenciosa en que el Poder Legislativo o los órganos
  del Congreso intervengan con alguna calidad, los plazos y términos se
  computarán de conformidad con lo que al efecto dispongan las leyes aplicables
  en la materia a que corresponda. | |