CAPÍTULO
I |
DE
LOS MIEMBROS DEL CONGRESO |
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Artículo 7. La legislatura se
integra con veinticuatro diputados electos por el sistema de mayoría relativa
y con dieciséis electos por el principio de representación proporcional de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de
Sinaloa y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Sinaloa. |
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Por
cada diputado propietario se elegirá un suplente. |
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Artículo 8. Las y los Diputados
gozan del fuero que la Constitución reconoce. |
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Ningún
diputado podrá ser procesado por la comisión de delitos, sin que preceda la
declaración del Congreso de haber lugar a formación de causa. En demandas del
orden civil, no gozarán de fuero alguno. |
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Las y los diputados son inviolables en la
expresión de las ideas que manifiesten en el desempeño de sus funciones, y
jamás podrán ser reconvenidos por la expresión de ellas. |