CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO

 

Artículo 7. La legislatura se integra con veinticuatro diputados electos por el sistema de mayoría relativa y con dieciséis electos por el principio de representación proporcional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

 

Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

 

Artículo 8. Las y los Diputados gozan del fuero que la Constitución reconoce.

 

Ningún diputado podrá ser procesado por la comisión de delitos, sin que preceda la declaración del Congreso de haber lugar a formación de causa. En demandas del orden civil, no gozarán de fuero alguno.

 

Las y los diputados son inviolables en la expresión de las ideas que manifiesten en el desempeño de sus funciones, y jamás podrán ser reconvenidos por la expresión de ellas.