CAPÍTULO
ÚNICO |
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DISPOSICIONES
GENERALES |
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Artículo
1. Esta Ley establece la organización y regula
el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa, en el
ejercicio de las facultades que le señala la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanan. Su
reforma o adición no requerirá de promulgación del Gobernador, ni podrán ser
objeto de veto. |
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Artículo
2. El ejercicio del Poder Legislativo del
Estado se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, misma
que se compone de representantes del pueblo, nombrados en elección directa en
su totalidad con la periodicidad que la Constitución Política del Estado
señale. Esta Asamblea tendrá las facultades que le otorguen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
de Sinaloa, las leyes ordinarias, ordenamientos y demás disposiciones que de
ellas emanen. |
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El Congreso del Estado tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía plena para
determinar su reglamentación interna, su estructura y funcionamiento, así
como para formular y ejercer su presupuesto anual de egresos. |
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La Junta de Coordinación Política,
por conducto de la Secretaría de Administración, formulará el Presupuesto
Operativo Anual con apego a las disposiciones de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa y lo remitirá
oportunamente para que sea incluido en el Proyecto del Presupuesto de Egresos
del Estado que anualmente presenta el Ejecutivo Estatal. |
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Artículo
3. Para efectos de lo dispuesto en la presente
ley se entenderá por: |
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I. |
Auditor. Auditora o
Auditor Superior del Estado; |
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II. |
Auditoría. Auditoría
Superior del Estado; |
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III. |
Comisiones. Comisiones
Legislativas; |
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IV. |
Congreso. Congreso del
Estado de Sinaloa; |
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V. |
Constitución. Constitución
Política del Estado de Sinaloa; |
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VI. |
Ejecutivo. Poder Ejecutivo
del Estado; |
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VII. |
Estado. Estado de
Sinaloa; |
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VIII. |
Gobernador. Gobernadora o
Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; |
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IX.. |
Instituto. Instituto de
Estudios e Investigaciones Parlamentarias; |
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X. |
Junta. Junta de
Coordinación Política; |
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XI. |
Plan. Plan de Desarrollo
Institucional del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa; |
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XII. |
Pleno. Pleno del
Congreso; |
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XIII. |
Poder Legislativo. Poder
Legislativo del Estado; |
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XIV. |
Recinto. Recinto
Parlamentario; |
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XV. |
Reglamento General. Reglamento
General del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa; |
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XVI. |
Secretaría de Administración.
Secretaría encargada de la administración y operación financiera del Poder
Legislativo; |
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XVII. |
Secretaría de la Función Legislativa.
Secretaría encargada de las funciones legislativas; y |
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XVIII. |
Supremo Tribunal. Supremo
Tribunal de Justicia del Estado. |
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Artículo
4. El Congreso tendrá su residencia en la
capital del Estado y sesionará en el recinto oficial o en el que para el
efecto habilite provisionalmente mediante el voto de la mayoría de los
integrantes de la legislatura. |
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Artículo
5. Para el ejercicio de las funciones del
Poder Legislativo serán principios rectores los de autonomía,
constitucionalidad, legalidad, certeza, colaboración, pluralidad, innovación,
inclusión, profesionalismo, tolerancia, transparencia y máxima publicidad. |
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Artículo
6. En los plazos sólo se computarán los días
hábiles. |
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Son días hábiles todos los del año
con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los
festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que el Congreso
acuerde la suspensión de sus labores. |
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Se contabilizarán los días naturales
únicamente en los casos en que excepcionalmente así lo prevea la presente
ley. |
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Para la tramitación de los asuntos
jurídicos de naturaleza contenciosa en que el Poder Legislativo o los órganos
del Congreso intervengan con alguna calidad, los plazos y términos se
computarán de conformidad con lo que al efecto dispongan las leyes aplicables
en la materia a que corresponda. |