CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Esta Ley establece la organización y regula el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa, en el ejercicio de las facultades que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanan. Su reforma o adición no requerirá de promulgación del Gobernador, ni podrán ser objeto de veto.

 

Artículo 2. El ejercicio del Poder Legislativo del Estado se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, misma que se compone de representantes del pueblo, nombrados en elección directa en su totalidad con la periodicidad que la Constitución Política del Estado señale. Esta Asamblea tendrá las facultades que le otorguen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes ordinarias, ordenamientos y demás disposiciones que de ellas emanen.

 

El Congreso del Estado tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía plena para determinar su reglamentación interna, su estructura y funcionamiento, así como para formular y ejercer su presupuesto anual de egresos.

 

La Junta de Coordinación Política, por conducto de la Secretaría de Administración, formulará el Presupuesto Operativo Anual con apego a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa y lo remitirá oportunamente para que sea incluido en el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Estado que anualmente presenta el Ejecutivo Estatal.

 

Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por:

 

I.

Auditor. Auditora o Auditor Superior del Estado;

 

 

II.

Auditoría. Auditoría Superior del Estado;

 

 

III.

Comisiones. Comisiones Legislativas;

 

 

IV.

Congreso. Congreso del Estado de Sinaloa;

 

 

V.

Constitución. Constitución Política del Estado de Sinaloa;

 

 

VI.

Ejecutivo. Poder Ejecutivo del Estado;

 

 

VII.

Estado. Estado de Sinaloa;

 

 

VIII.

Gobernador. Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa;

 

 

IX..

Instituto. Instituto de Estudios e Investigaciones Parlamentarias;

 

 

X.

Junta. Junta de Coordinación Política;

 

 

XI.

Plan. Plan de Desarrollo Institucional del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;

 

 

XII.

Pleno. Pleno del Congreso;

 

 

XIII.

Poder Legislativo. Poder Legislativo del Estado;

 

 

XIV.

Recinto. Recinto Parlamentario;

 

 

XV.

Reglamento General. Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;

 

 

XVI.

Secretaría de Administración. Secretaría encargada de la administración y operación financiera del Poder Legislativo;

 

 

XVII.

Secretaría de la Función Legislativa. Secretaría encargada de las funciones legislativas; y

 

 

XVIII.

Supremo Tribunal. Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

 

Artículo 4. El Congreso tendrá su residencia en la capital del Estado y sesionará en el recinto oficial o en el que para el efecto habilite provisionalmente mediante el voto de la mayoría de los integrantes de la legislatura.

 

Artículo 5. Para el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo serán principios rectores los de autonomía, constitucionalidad, legalidad, certeza, colaboración, pluralidad, innovación, inclusión, profesionalismo, tolerancia, transparencia y máxima publicidad.

 

Artículo 6. En los plazos sólo se computarán los días hábiles.

 

Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que el Congreso acuerde la suspensión de sus labores.

 

Se contabilizarán los días naturales únicamente en los casos en que excepcionalmente así lo prevea la presente ley.

 

Para la tramitación de los asuntos jurídicos de naturaleza contenciosa en que el Poder Legislativo o los órganos del Congreso intervengan con alguna calidad, los plazos y términos se computarán de conformidad con lo que al efecto dispongan las leyes aplicables en la materia a que corresponda.